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CONVENIO DE CRIA DEL CLUB ESPAÑOL DEL BERGER BLANC SUISSE
Objetivos:
Mejora, promoción y selección de perros de la raza Pastor Blanco Suizo en el territorio Español.
El presente convenio tiene además la finalidad de amparar al criador asociado al CEBBS comprometido en la labor de proteger y mejorar la raza. Esto implica lógicamente la exclusión de todo aquel criador que no cumpla con las normas o recomendaciones dictadas por el CEBBS.
Se ha tratado de llegar a un consenso entre los criadores involucrados en la creación del club para dictar una serie de Normas y en la mayoría de los casos Recomendaciones, las primeras serán de obligado cumplimiento salvo si el criador ha solicitado a laJunta Directiva, y siempre pensando en la mejora de la raza una excepción.
Esta será tratada por la Comisión de Cria y en caso de concederla se tendrán en cuenta los puntos que se recogen en el apartado de excepciones.
Las segundas,Recomendaciones, son puntos que seria bueno que siguiera todo aquel criador concienciado en la mejora de la raza y aun que no son obligatorias, el Club si las tendrá en cuenta a la hora de elaborar el ranking anual de todos los criadores así como la valoración de las camadas nacidas según estas recomendaciones.
Este Convenio toma como normas básicas las dictadas por la FCI, si bien es cierto que algo mas exigentes, creemos que con ello ayudamos a la mejorar la raza y sobre todo a la preservación de esta, siempre respetando escrupulosamente el estándar de la Federación Cinológica Internacional NC 347 /18.12.2002/F Del Pastor Blanco Suizo.
Normas:
Todas estas normas serán de obligado cumplimiento y los criadores asociados al CEBBS declaran respetarlas y acatarlas todas ellas salvo las 5ª , 6ª y 7ª que en caso de excepcionalidad y siempre con el visto bueno de la Comisión de Cria de CEBBS, se podrán poner en practica pensando en la mejora o en la preservación de esta.
1- No se podrá criar con parejas en las que uno de los progenitores tenga un registro inicial sin poder demostrar la genealogía de dicho ejemplar al menos desde los abuelos.
2- Solo se podrán poner a la venta ejemplares inscritos en el LOE, RRC o libro de orígenes de cada país si el criadero no estuviera en España. Siempre por Asociaciones aceptadas por la FCI.
3- No reproducir con ninguna hembra más de una vez al año.
4- No reproducir con ejemplares menores de 18 meses. Adecuando cada criador la reproducción de sus camadas a partir de esta edad y nunca menor a esta..
5- La edad máxima para los reproductores será de 9 años las hembras y 10 los machos.
6- No reproducir con ejemplares con un grado de displasia mayor de C en caderas o de 1 en codos.
7- El grado de consaguinidad mínima será de 3-1 ó 1-3.
8- Los cachorros siempre serán entregados vacunados y desparasitados e inscritos en el LOE o RRC. O en el libro de orígenes del país donde este el criadero. Dicho libro de Orígenes estará siempre reconocido por FCI
Excepciones
Estas serán siempre de carácter transitorio y puntual.
Todas ellas deben haber sido aceptadas por la Comisión de Cria a petición del criador.
El fruto de estos cruces será seguido por la Comisión de Cria del CEBBS, hasta que su valoración final sea posible.
Una vez hecha dicha valoración y si es satisfactoria se admitirá en el Libro de Orígenes del CEBBS el fruto de dicho cruce, mientras estará en un apartado provisional.
Todas las EXCEPCIONES que un criador quiera hacer en un cruce serán bajo la responsabilidad de este y en ningún caso podrá hacer referencia al CEBBS, hasta que este no de su aprobación al resultado de dicho cruce.
1ª- La edad máxima del macho será de mas de 10 años, en casos en que este sea de una calidad excepcional y por diversos motivos se quiera preservar sus características.
2ª- El grado de displasia es mayor de C en caderas o mas de 1 en codos. Se permitirá un cruce con animales totalmente libres de esta enfermedad. El fruto de dicho cruce no causara alta en el Libro de Orígenes del CBBS hasta los 12 meses en que se le practique las pruebas pertinentes, en el caso de España estas serán valoradas por AMVAC. En el caso de perros extranjeros seria recomendable que fuera este organismo también el que dictara un veredicto para mantener una valoración lo mas homogénea posible.
3ª- El grado de consanguinidad podrá ser menor a 1-3 ó 3-1 en casos en que los reproductores presenten una características excepcionales y se prevea que el cruce puede ser beneficioso para el mantenimiento de la raza.
En este supuesto la primera camada nacida de este cruce, no se podrá comercializar por le criador y tendrá que mantener un control y seguimiento constante sobre el desarrollo de la misma principalmente su salud mental es decir su equilibrio psicológico. Una vez valorada esta primera camada y si todo es satisfactorio se autorizara al criador a un nuevo cruce con estos reproductores.